En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.
El sistema deberá contener la misma información a la que cuenta la autoridad, y en caso de que encuentren diferencias, se podría estar en supuesta de infracciones, multas y cancelación de Programa.